Existe una amplia y controvertida discusión sobre las diferencias existentes en nuestro país entre la titulación de Ingeniero civil o Ingeniero técnico de Obras Públicas y la titulación habilitante para ser Ingeniero de Caminos.
La norma básica que enjuicia y determina el ámbito de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos es la Ley 12/1986, de 1 de abril, que resultó modificada por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre. Esta ley a grandes rasgos nos expone que los Ingenieros Técnicos tienen facultades plenas y atribuciones al desarrollar su profesión, siempre dentro de su especialidad técnica concreta.
La norma suscita enormes dudas interpretativas por lo que en la última década, los tribunales españoles han debido pronunciarse para precisar y acotar que disciplinas o competencias corresponden a los Ingenieros civiles y cuáles competen a los Ingenieros de Caminos.
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De la interpretación generalizada de la legislación anteriormente señalada podemos concluir que el Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil es aquel profesional que con su titulación únicamente puede desempeñar servicios profesionales dentro del campo de la ingeniería civil, la hidrología y los transportes públicos.
En el desarrollo de sus funciones emplea cálculos,mecánica hidráulica y física para diseñar, construir y mantener las infraestructuras públicas tales como carreteras, presas, puertos, ferrocarriles, puentes o canales.
Por otra parte, el Ingeniero de Caminos ha cursado materias comunes que el estudiante de la Ingeniería Civil si bien, y tras cursar el Máster Universitario en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, complementa su formación generalista con la posibilidad de poder realizar todas las capacitaciones propias de la Ingeniería Civil.
Además, su formación le permite proyectar, dirigir y diseñar proyectos de ingeniería civil gracias a sus conocimientos científicos y técnicos generales.
En conclusión, el Ingeniero de Caminos tiene competencias en todas las materias propias tanto en la esfera privada como estatal, mientras que el Ingeniero Civil tiene mayores limitaciones en el ejercicio de su profesión.
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